Contraloría general
declara responsabilidad penal
contra gestión de Cano La Rosa
La comisión auditora de
la Contraloría General de la República al practicar una auditoria a la
Municipalidad Provincial de Huaura, que lo presidia el alcalde Santiago Cano La
Rosa, evidenciaron hechos que fueron observados, según informe 1186 –
2014-CG/GRLP-EE, en la contratación de bienes y servicios.
ADQUISICIÓN DE EQUIPOS
DE CÓMPUTO
En la adjudicación
selectiva 003-2012-CE/MPH denominada, “Adquisición de equipos de cómputo”,
convocada durante el año 2012, se interesaron indebidamente en el proceso de
selección, toda vez que a pesar de contar con otra propuesta valida,
modificaron el cronograma prorrogando la presentación de propuestas sin una
causa objetivamente justificada, posibilitando la presentación de propuestas de
postor, a quien luego de admitirlo le asignaron una calificación indebida,
situación que fue originada por el accionar negligente de los servidores de la
entidad municipal, miembros titulares del Comité Especial Permanente;
ocasionando la afectación del normal, transparente y correcto desarrollo de los
actos de la administración pública.
Hechos que han
evidenciado la existencia de presunta responsabilidad penal, por el delito de
NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE, o aprovechamiento indebido del cargo, tipificado en
el artículo 399 del Código Penal.
ADQUISICIÓN CAMIÓN
COMPACTADOR Y 4 CAMIONETAS
En la Adquisición de un
Camión Compactador, en segunda convocatoria, derivada de la Adjudicación
Directa Publica 002-2012-CEP/MPH, para la adquisición de 4 camionetas, no
exigieron el cumplimiento de las bases administrativas del proceso de
selección, lo cual derivó en la indebida evaluación de la propuesta técnica
económica, otorgamiento de la buena pro y suscripción de contratos con una
empresa que no había cumplido con los requisitos para ser admitida en el referido
proceso de selección; contraviniendo la ley de contrataciones del estado,
aprobado por decreto logístico 1017 y su reglamento.
En el accionar
negligente del Comité Especial Permanente, no cumplieron con los requisitos de
las bases, suscribiendo contratos por la adquisición de un camión compactador
de 15 m3 de capacidad, a un valor de 385 mil 218.56 soles y la adquisición de 4
camionetas a un valor de 300 mil soles con una empresa que no había cumplido
con los requisitos de presentación obligatoria, para ser admitida en el proceso
de selección.
COMPRA DE ALIMENTOS
PARA EL PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIA
Realizaron la formulación de bases, admisión
de propuestas, sin exigir el cumplimiento de requisitos que acredite su
habilitación, pese a ello procedieron a su evaluación y calificación,
contraviniendo con el artículo 33 de la ley de contratación es del estado.
Situación que fue
originada por el accionar negligente de los miembros del Comité Especial,
quienes suscribieron contrato por 625 mil 815.00, por un postor que no cumplía
con los requisitos establecidos en las bases administrativas del proceso de
contractación.
SANCIÓN POR PRESUNTAS
INFRACCIONES GRAVES Y/O MUY GRAVES.
Con la revisión del
presente informe, iniciar el procedimiento sancionador respecto de los
funcionarios y servidores señalados en las observaciones que indiquen
responsabilidad administrativa, funcionar, por presunta infracción, graves o
muy graves.
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