miércoles, 9 de septiembre de 2015

09/09/2015 declara responsabilidad penal contra gestión de Cano La Rosa

Contraloría general
declara responsabilidad penal
contra gestión de Cano La Rosa

La comisión auditora de la Contraloría General de la República al practicar una auditoria a la Municipalidad Provincial de Huaura, que lo presidia el alcalde Santiago Cano La Rosa, evidenciaron hechos que fueron observados, según informe 1186 – 2014-CG/GRLP-EE, en la contratación de bienes y servicios.
ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE CÓMPUTO
En la adjudicación selectiva 003-2012-CE/MPH denominada, “Adquisición de equipos de cómputo”, convocada durante el año 2012, se interesaron indebidamente en el proceso de selección, toda vez que a pesar de contar con otra propuesta valida, modificaron el cronograma prorrogando la presentación de propuestas sin una causa objetivamente justificada, posibilitando la presentación de propuestas de postor, a quien luego de admitirlo le asignaron una calificación indebida, situación que fue originada por el accionar negligente de los servidores de la entidad municipal, miembros titulares del Comité Especial Permanente; ocasionando la afectación del normal, transparente y correcto desarrollo de los actos de la administración pública.
Hechos que han evidenciado la existencia de presunta responsabilidad penal, por el delito de NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE, o aprovechamiento indebido del cargo, tipificado en el artículo 399 del Código Penal.
ADQUISICIÓN CAMIÓN COMPACTADOR Y 4 CAMIONETAS
En la Adquisición de un Camión Compactador, en segunda convocatoria, derivada de la Adjudicación Directa Publica 002-2012-CEP/MPH, para la adquisición de 4 camionetas, no exigieron el cumplimiento de las bases administrativas del proceso de selección, lo cual derivó en la indebida evaluación de la propuesta técnica económica, otorgamiento de la buena pro y suscripción de contratos con una empresa que no había cumplido con los requisitos para ser admitida en el referido proceso de selección; contraviniendo la ley de contrataciones del estado, aprobado por decreto logístico 1017 y su reglamento.
En el accionar negligente del Comité Especial Permanente, no cumplieron con los requisitos de las bases, suscribiendo contratos por la adquisición de un camión compactador de 15 m3 de capacidad, a un valor de 385 mil 218.56 soles y la adquisición de 4 camionetas a un valor de 300 mil soles con una empresa que no había cumplido con los requisitos de presentación obligatoria, para ser admitida en el proceso de selección.
COMPRA DE ALIMENTOS PARA EL PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIA
 Realizaron la formulación de bases, admisión de propuestas, sin exigir el cumplimiento de requisitos que acredite su habilitación, pese a ello procedieron a su evaluación y calificación, contraviniendo con el artículo 33 de la ley de contratación es del estado.
Situación que fue originada por el accionar negligente de los miembros del Comité Especial, quienes suscribieron contrato por 625 mil 815.00, por un postor que no cumplía con los requisitos establecidos en las bases administrativas del proceso de contractación.
SANCIÓN POR PRESUNTAS INFRACCIONES GRAVES Y/O MUY GRAVES

Con la revisión del presente informe, iniciar el procedimiento sancionador respecto de los funcionarios y servidores señalados en las observaciones que indiquen responsabilidad administrativa, funcionar, por presunta infracción, graves o muy graves.  

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