jueves, 13 de marzo de 2014

13/03/2014 JNE define reglas para renuncias y licencias de autoridades regionales y municipales


El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), mediante la resolución N°140-2014-JNE, definió las reglas para renuncias y licencias de autoridades regionales y municipales, funcionarios y trabajadores de los Poderes del Estado que pretendan postular en las Elecciones Regionales y Municipales del próximo 5 de octubre.
En el documento se dispone que los presidentes regionales que quieran postular para alcaldes y, a su vez, los burgomaestres que deseen candidatear a la presidencia regional deben renunciar hasta el 5 de abril, de acuerdo a lo establecido en la Constitución.
Asimismo, se indica que los cargos de estas renuncias, original o copia legalizada, deberán ser presentados hasta el 11 de abril al área de Servicios al Ciudadano de la sede central del JNE, pudiendo hacerse también en las Unidades Regionales de Enlace de esta institución o en las oficinas registrales del Registro de Organizaciones Políticas distribuidas en todo el país.
Con la exigencia de rapidez en la presentación de las constancias  en estos casos específicos, se pretende que el organismo electoral expida a la brevedad las credenciales a los reemplazantes de dichas autoridades.
En tanto, los altos funcionarios señalados en el numeral 3 del artículo 14 de la Ley de Elecciones Regionales que quieren postular en los comicios regionales deberán renunciar ante la entidad pública hasta el 8 de abril y presentar el cargo al JNE hasta el 14 de abril.
Para el caso de los altos funcionarios considerados en el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales que deseen participar en las elecciones municipales deberán renunciar ante estas instituciones hasta el 7 de julio (se hará eficaz a partir del 6 de agosto) y el cargo de la misma se presentará ante el Jurado Electoral Especial (JEE) correspondiente al momento de presentar la candidatura.

Licencias
En la resolución del organismo electoral se dispone que las autoridades y funcionarios contemplados en el numeral 4 del artículo 14 de la Ley de Elecciones Regionales que aspiren a la región deberán solicitar su licencia ante el respectivo consejo hasta el 7 de junio y el cargo se presentará ante el JEE al momento de solicitarse la inscripción.
De otro lado, se dispone también que los funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado y los funcionarios de empresas del Estado que postulen en los comicios regionales deben solicitar su licencia sin goce de haber hasta el 7 de julio (será eficaz a partir del 5 de setiembre) y el cargo de la misma se presentará ante el JEE al pedir la inscripción de la candidatura.

Del mismo modo, se señala que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades que tengan el propósito de candidatear en los comicios municipales solicitarán su licencia sin goce de haber hasta el 7 de julio (será eficaz a partir del 5 de setiembre) y presentarán la copia al JEE al presentarse la candidatura.

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