Congreso aprueba sancionar hasta con 12 años de prisión a quienes
cometan acoso sexual callejero
El Pleno del Congreso aprobó el proyecto de ley con
el que se previene y sanciona con penas de entre 3 a 12 años de prisión a
aquellos individuos que cometan el llamado acoso sexual callejero, esto a pocos
días de celebrarse el Día Internacional de la Mujer (el 8 de marzo).
La "ley de prevención, atención y sanción del
acoso sexual en los espacios públicos y de reforma del Código Penal" fue
aprobada por 76 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones en el primer
plenario de la segunda legislatura ordinaria del período 2014-2015.
El dictamen fue exonerado de una segunda votación y
quedó listo para ser promulgado por el Ejecutivo. La titular del Congreso, Ana
María Solórzano, compartió el texto sustitutorio de la referida ley.
De esta manera, la Ley de prevención, atención y
sanción del acoso sexual en los espacios públicos, tiene por objeto prevenir y
sancionar el acoso sexual en lugares de uso público (calles, avenidas, parques
plazas y otros) y en los medios de transporte público, que afecten la dignidad,
la libertad, el libre tránsito y el derecho a la integridad física y moral de niños,
adolescentes y mujeres.
El proyecto propone reprimir con pena privativa de
la libertad no menor de uno ni mayor de tres años a quien, sin propósito de
tener contacto carnal, realiza sobre una persona u obliga a esta a efectuar
sobre sí misma o sobre un tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas
o actos con connotación sexual en cualquier parte del cuerpo.
La sanción aumentaría hasta cinco años si se realiza
con violencia o con grave amenaza; a siete años si el agente tuviese la
condición de docente, auxiliar u otra vinculación académica que le confiriese
autoridad sobre la víctima; y hasta diez años si se tratase de un menor de
siete años.
La pena será no mayor de nueve años, si la víctima
fuese menor de diez años; ni mayor a ocho años de cárcel, si se tratase de un
menor de catorce años; y no mayor a diez años, en caso se tratase de un menor
de catorce años.
En tanto, la cárcel sería no mayor de doce años si
el acto tuviese un carácter degradante o causase daños físico o mental de la
víctima, que el agente pudiese prever.
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