Richard Loza no terminó estudios en universidad, Regidor Arturo
Uribe presentó pruebas
En la sesión de consejo
realizada el día de ayer el Regidor Arturo Uribe Torres presentó pruebas que habría
recibido de la universidad José Faustino Sánchez Carrión y de la ANR, sobre el
caso de la denuncia contra el Gerente Municipal Richard Loza Romero, ya que no habría
estudiado en la universidad y que por tanto no tendría ningún título.
El documento de la
universidad que presentó el regidor Uribe indica que de la verificación del registro
de Bachiller y Títulos profesionales de la Facultad de Ingeniera Industrial, Sistemas
e Informática, no se halló registro alguno de los estudios realizados por el Gerente
Municipal Richard Loza Romero. En el
caso de la Asamblea Nacional de Rectores se indica que a la fecha de respuesta,
el grado y título de las siguientes personas: Loza Romero Richard David, García
Romero Christiam Eduardo, Flores Morante Miguel Ángel; NO SE ENCUENTRAN EN LA
BASE DE DATOS del registro nacional de grados y títulos de la ANR.
El asesor legal de la
municipalidad sustentó la defensa del caso en que no habiéndose realizado la publicación
oportunamente en el diario oficial El Peruano del Manual de Organización de Funciones
– MOF y el Reglamento de organización y funciones – ROF durante la gestión anterior,
este no tendría validez (sic), por lo tanto no le alcanzaría la necesidad de
perfil, ni términos de referencia al Gerente municipal Romero Loza, debiéndose tratar
con el reglamento del Decreto Legislativo 276, que indica que los cargos de
confianza no requieren perfil.
El asesor legar (tal
vez sin darse cuenta) puso en la hoguera al alcalde provincial Santiago Cano La
Rosa, porque ellos tuvieron conocimiento que no se realizó oportunamente la
publicación de los documentos de gestión, POR LO TANTO LE CORRESPONDÍA A SU
GESTIÓN REGULARIZAR TAL SITUACIÓN, cosa que a la fecha no se ha hecho.
Pero esto aún no exime de responsabilidad al alcalde Santiago Cano La Rosa,
ya que el informe del servir sobre cargos de designación es claro “las personas
que ingresen a la Administración Pública por designación deben cumplir con el PERFIL
MÍNIMO QUE ESTABLEZCAN DICHOS DOCUMENTOS DE GESTIÓN, por tanto el al momento de
designar debió primero corroborar que el funcionario cumplía con el perfil minino
para ocupar el cargo.
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