Solicitud de vacancia de alcaldesa
de Huaral es un absurdo legal
El Gerente de Asesoría
Jurídica de la Municipalidad Provincial de Huaral, Dr. José Ramos Casazola dijo
que el pedido de vacancia de la alcaldesa Ana Kobayashi no tiene fundamento
jurídico. “Estamos frente a una solicitud de vacancia desproporcionada, irracional,
que no se sustenta en ninguna prueba”, señaló.
“Aducen que se ha
incurrido en la causal de restricción de contrataciones, contemplada en el Art.
23 Inc. 9, concordante con el Art. 63 de la L.O.M., pero nosotros estamos
convencidos que eso no le alcanza a la alcaldesa, en razón que ella no ha
favorecido a nadie. Se trata de la adquisición de un servicio para cambiarle un
repuesto a una compactadora, que no llega ni a 1 500 soles y que no se ha
pagado. Esto se trata de hacer ver como un acto de corrupción. Es un abuso del
derecho”.
Dijo que igualmente la
solicitud de vacancia de los regidores es absurda, porque ellos no tienen nada
que ver con las contrataciones ni con la adquisición de bienes y servicios.
“Los bienes y servicios menores a 11 mil soles (3 UIT), se encuentran al margen
de la Ley de Contrataciones. El responsable del área de logística puede
adquirirlo de cualquier ciudadano o cualquier empresa de Huaral; no se necesita
convocar a un proceso de licitación ni a una adjudicación de menor cuantía,
porque no le alcanza la ley. ¿Dónde está el favorecimiento indebido?. Es un
absurdo”, expresó.
Finalmente dijo: “Somos
respetuosos de las peticiones que puedan hacer los ciudadanos y estamos a la
espera que el JNE remita el expediente para que la municipalidad se pronuncie.
El Concejo dará su veredicto, de acuerdo a ley, pero estamos seguros que tanto
el Concejo como el JNE rechazarán este pedido, porque no tiene sustento legal”.
El Gerente de Asesoría
Jurídica de la Municipalidad Provincial de Huaral, Dr. José Ramos Casazola dijo
que el pedido de vacancia de la alcaldesa Ana Kobayashi no tiene fundamento
jurídico. “Estamos frente a una solicitud de vacancia desproporcionada, irracional,
que no se sustenta en ninguna prueba”, señaló.
“Aducen que se ha
incurrido en la causal de restricción de contrataciones, contemplada en el Art.
23 Inc. 9, concordante con el Art. 63 de la L.O.M., pero nosotros estamos
convencidos que eso no le alcanza a la alcaldesa, en razón que ella no ha
favorecido a nadie. Se trata de la adquisición de un servicio para cambiarle un
repuesto a una compactadora, que no llega ni a 1 500 soles y que no se ha
pagado. Esto se trata de hacer ver como un acto de corrupción. Es un abuso del
derecho”.
Dijo que igualmente la
solicitud de vacancia de los regidores es absurda, porque ellos no tienen nada
que ver con las contrataciones ni con la adquisición de bienes y servicios.
“Los bienes y servicios menores a 11 mil soles (3 UIT), se encuentran al margen
de la Ley de Contrataciones. El responsable del área de logística puede
adquirirlo de cualquier ciudadano o cualquier empresa de Huaral; no se necesita
convocar a un proceso de licitación ni a una adjudicación de menor cuantía,
porque no le alcanza la ley. ¿Dónde está el favorecimiento indebido?. Es un
absurdo”, expresó.
Finalmente dijo: “Somos
respetuosos de las peticiones que puedan hacer los ciudadanos y estamos a la
espera que el JNE remita el expediente para que la municipalidad se pronuncie.
El Concejo dará su veredicto, de acuerdo a ley, pero estamos seguros que tanto
el Concejo como el JNE rechazarán este pedido, porque no tiene sustento legal”.
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