Promotores de revocatoria deberán
rendir cuentas de su financiamiento
El Ejecutivo promulgó
hoy la ley que obliga a los promotores de un proceso de revocatoria a rendir
cuentas del financiamiento de su iniciativa con el debido sustento documental.
La norma publicada hoy
en el Diario Oficial El Peruano, “Ley que modifica diversos artículos de la ley
26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos”, incorpora el
artículo 29-A referido a la obligatoriedad de la rendición de cuentas.
Dicho artículo
establece la “obligatoria la rendición de cuentas de los ingresos y egresos
indicando la fuente con sustento documental”, tanto de los promotores como de
la autoridad sometida a revocación.
Su incumplimiento
conlleva el pago de multa de hasta treinta (30) unidades impositivas
tributarias (UIT) a favor de los organismos electorales.
Asimismo, indica que
los promotores de manera individual o como organización deberán inscribirse en
el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) una vez convocado el proceso, para
quedar legitimados para promover la revocatoria o defender a la autoridad en
proceso de revocación.
Ellos serán reconocidos
por resolución expresa de la autoridad electoral correspondiente, e igualmente
quedan obligados a rendir cuentas en las mismas condiciones, precisa la norma.
Esta ley modifica los
artículos 21, 22, 24, 25 y 29 e incorpora los artículos 29-A y 48 en la Ley
26300
Entre las
modificaciones se exige que cada solicitud de revocación debe estar acompañada
del 25 por ciento de las firmas de los electores de cada circunscripción
La promulgación de la
norma cuenta con la rúbrica del presidente Ollanta Humala Tasso, y el jefe del
Gabinete ministerial, Pedro Cateriano Bellido.







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