Amplían prohibiciones para contratar
familiares en el sector público
La ley 30294 modifica
el artículo 1 de la ley 26771, que dispone la prohibición de contratar personal
en el sector público en caso de parentesco familiar, se amplía a la suscripción
de contratos de locación de servicios, consultoría, y otros similares, disposición
publicada ayer en el diario oficial el peruano.
El artículo indica que
los funcionarios del sector público y empresas del estado que tengan facultad
de nombramiento y contratación de personal, asi como injerencia en el proceso
de selección, están prohibidos de nombrar o inducir a otro a contratar en la
entidad a personas que sean sus parientes.
La norma señala que se
prohíbe contratar pariente hasta en el cuarto grado de consanguineidad, segundo
de afinidad por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia.
El poder ejecutivo
adecuará el reglamento de la ley del artículo modificatorio de la presente
norma en un plazo no mayor de 30 días hábiles. La norma lleva la firma de la
presidenta del congreso Ana María Solorzano.







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