lunes, 29 de diciembre de 2014

29/12/2014 Amplían prohibiciones para contratar familiares en el sector público

Amplían prohibiciones para contratar
familiares en el sector público

La ley 30294 modifica el artículo 1 de la ley 26771, que dispone la prohibición de contratar personal en el sector público en caso de parentesco familiar, se amplía a la suscripción de contratos de locación de servicios, consultoría, y otros similares, disposición publicada ayer en el diario oficial el peruano.
El artículo indica que los funcionarios del sector público y empresas del estado que tengan facultad de nombramiento y contratación de personal, asi como injerencia en el proceso de selección, están prohibidos de nombrar o inducir a otro a contratar en la entidad a personas que sean sus parientes.
La norma señala que se prohíbe contratar pariente hasta en el cuarto grado de consanguineidad, segundo de afinidad por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia.

El poder ejecutivo adecuará el reglamento de la ley del artículo modificatorio de la presente norma en un plazo no mayor de 30 días hábiles. La norma lleva la firma de la presidenta del congreso Ana María Solorzano.

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