¿Quiénes deben afiliarse a un régimen
pensionario según Ley N° 29903?
Los trabajadores
independientes nacidos del 1 de agosto de 1973, deben afiliarse al Sistema
Nacional o al Sistema Privado de Pensiones, siempre que perciban ingresos que
son considerados:
Rentas de cuarta
categoría, que son los ingresos por el trabajador individual e independiente o
por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario o
similares, y/o
Rentas de quinta
categoría prevista en el literal e) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a
la Renta (PS 4ta-5ta categoría), que son los ingresos por el trabajo prestado
en forma independiente, el servicio se realiza en el lugar y horario designado
por quien lo requiere, el usuario proporciona los elementos de trabajo y asume
los gastos de la prestación del servicio.
Además se debe
verificar que el ingreso mensual total sea igual o superior a 1RMV o S/.
750.00.
¿Respecto a los recibos por honorarios físicos es necesario imprimir
nuevos recibos, para consignar el aporte en el sistema pensionario elegido?
No es necesario
imprimir nuevos recibos por honorarios, se debe tener en cuenta que la
descripción de los aportes, las tasas y montos se pueden consignar manualmente
o con otro mecanismo distinto a la impresión.
Si en el rubro del
importe de honorarios y retenciones no hay espacio para consignar los aportes
al sistema de pensiones, puede consignar estos datos manualmente en un espacio
donde se distinga de manera legible, como por ejemplo: en la parte inferior de
la descripción del servicio.
Verifique los modelos
que se encuentran en nuestra página web: www.sunat.gob.pe en la opción:
ORIENTACIÓN
TRIBUTARIA/CONTRIBUCIONESYAPORTACIONES/TRABAJADORESINDEPENDIENTES/AFILIACIONASNPOSPP.
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