viernes, 1 de agosto de 2014

01/08/2014 Habrá descuento para pensión, en los recibos por honorarios

¿Quiénes deben afiliarse a un régimen
pensionario según Ley N° 29903?
Los trabajadores independientes nacidos del 1 de agosto de 1973, deben afiliarse al Sistema Nacional o al Sistema Privado de Pensiones, siempre que perciban ingresos que son considerados:
Rentas de cuarta categoría, que son los ingresos por el trabajador individual e independiente o por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario o similares, y/o
Rentas de quinta categoría prevista en el literal e) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta (PS 4ta-5ta categoría), que son los ingresos por el trabajo prestado en forma independiente, el servicio se realiza en el lugar y horario designado por quien lo requiere, el usuario proporciona los elementos de trabajo y asume los gastos de la prestación del servicio.
Además se debe verificar que el ingreso mensual total sea igual o superior a 1RMV o S/. 750.00.

¿Respecto a los recibos por honorarios físicos es necesario imprimir nuevos recibos, para consignar el aporte en el sistema pensionario elegido?
No es necesario imprimir nuevos recibos por honorarios, se debe tener en cuenta que la descripción de los aportes, las tasas y montos se pueden consignar manualmente o con otro mecanismo distinto a la impresión.
Si en el rubro del importe de honorarios y retenciones no hay espacio para consignar los aportes al sistema de pensiones, puede consignar estos datos manualmente en un espacio donde se distinga de manera legible, como por ejemplo: en la parte inferior de la descripción del servicio.

Verifique los modelos que se encuentran en nuestra página web: www.sunat.gob.pe en la opción: ORIENTACIÓN TRIBUTARIA/CONTRIBUCIONESYAPORTACIONES/TRABAJADORESINDEPENDIENTES/AFILIACIONASNPOSPP.

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