Lo que nos trae la
nueva ley universitaria
Luego
de meses de discusión e idas y vueltas, el Pleno del Congreso de la República
aprobó el proyecto de la nueva ley universitaria que se presenta como una
reforma en la educación superior.
Sin embargo, para su aprobación, Daniel
Mora, presidente de la Comisión de Educación, tuvo que dar pasos atrás, como
dejar de lado su Suneu por el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo
referido al segundo capítulo.
A pesar de ser resistida, el texto establece la creación
de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
(Sunedu) en reemplazo de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) apenas
se instale.
SUPERINTENDENCIA
Tras pasar de la Superintendencia
Nacional de Educación Universitaria (Suneu), esta nueva Sunedu será el
órgano operador del sistema educativo universitario, aunque, como ha sido
criticada en todo este tiempo, estará adscrita al Ministerio de Educación.
Siete serán los integrantes del consejo
directivo, de los cuales cinco serán elegidos por concurso público nacional,
mientras que uno representará al Ministerio de Educación y otro al Concytec.
El Ministerio de Educación será encargado de
convocar el concurso público para la elección de los otros cinco integrantes
del consejo. Sin embargo, de estos cinco, dos provendrán de las universidades
nacionales y uno de las privadas.
En tanto, el Consejo Nacional de la
Educación (CNE) será la institución que evalúe a estos candidatos,
incluidos a los dos puestos restantes.
Mora Zevallos fue enfático al afirmar que, pese a
estar adscrita al Ministerio de Educación, la Sunedu no viola la autonomía
universitaria. Explicó que esta institución contará con autonomía
administrativa y presupuestal.
ELIMINACIÓN DE
BACHILLER AUTOMÁTICO
Una de las grandes modificaciones del dictamen
son los nuevos requisitos para la obtención del grado de bachiller. Es así que
los estudiantes de pregrado que culminen satisfactoriamente sus cursos y
créditos ya no podrán tener el grado con un solo trámite administrativo.
La ley, que espera ser promulgada por el Poder
Ejecutivo, plantea que el universitario presente y sustente un trabajo de
investigación, a modo de tesina, el cual sería desarrollado desde el último
ciclo con el curso de tesis.
Sin embargo, es importarte recalcar que este
trabajo no es una tesis. Además, el estudiante debe sustentar el
conocimiento de un idioma extranjero, siendo de preferencia el inglés, o una
lengua nativa.
Cabe indicar que la ley no es retroactiva, es
decir, no afecta a los estudiantes de los últimos ciclos, sino a aquellos que ingresen
a la universidad luego de la eventual promulgación del dictamen.
TITULACIÓN
PROFESIONAL
En el caso de la obtención del título profesional
de licenciado, el texto indica que el aspirante deberá ser bachiller
obligatoriamente y presentar una tesis de investigación, además de otros
requisitos administrativos.
Es decir, sí se diferencia con el requisito del
bachiller en lo que prefiere a la tesis de investigación. Dicho de otra manera,
el estudiante deberá presentar un trabajo para el bachiller y una tesis para el
título.
Sin embargo, el requisito de la tesis es
alternativo, pudiendo el bachiller presentar un trabajo de suficiencia
profesional u otra modalidad que la universidad establezca como lo son en la
actualidad los cursos de actualización profesional.
Un artículo importante es el que indica que el
título profesional solo se podrá obtener en la universidad en donde el
estudiante culminó sus créditos, dando por concluida aquella práctica en la que
el alumno consigue la licenciatura en una universidad distinta.
ELECCIÓN UNIVERSAL A
MEDIAS
Otro de los retrocesos del proyecto de ley es la
elección de las autoridades universitarias. Inicialmente, esta sería universal
en todas. Sin embargo, ahora solo en las nacionales participarán de la votación
los estudiantes.
En el caso de las universidades privadas, serán
sus propios estatutos los que determinen el modo en que se elegirán a sus
rectores y vicerrectores, pudiendo ser estos reelegidos, muy diferente a lo que
se fija para las públicas.
El candidato a rector debe ser, obligatoriamente,
doctor y no debe haber sido condena por delito doloso con sentencia de
autoridad de cosa juzgada. Tampoco puede estar consignado en el registro
nacional de sanciones de destitución y despido.
Rector y los dos vicerrectores, en universidades
públicas, serán elegidos por votación universal y deberán presentarse en lista
única, debiendo obtener más del 50 % de los votos ponderados de los
estudiantes y docentes. En caso ninguna lista obtenga la mayoría de votos, se
pasará a una segunda vuelta entre las dos planchas con mayor votación.
ACREDITACIÓN DE LAS
UNIVERSIDADES
Otro de los retrocesos de Mora en su dictamen
original es la acreditación que pasó de ser de obligatoria a voluntaria.
Inicialmente, se detallaba que el Sineace se
encargaría de este proceso, pudiendo solo las universidades acreditadas por
esta institución entregar títulos a nombre de la Nación. Sin embargo, el
titular de la Comisión de Educación terminó por ceder a las presiones de otros
congresistas a cambio del apoyo al resto el proyecto.
Es así que el proyecto ya no habla de requisitos
o condicionamientos a las universidades, sino de beneficios para aquellas que
obtengan su certificación y acreditación.
Tan solo algunas carreras tendrán la acreditación
obligatoria como requisito, pero las otras recibirán beneficios tributarios en
la reinversión si es que obtienen esta certificación.
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